miércoles, 16 de junio de 2010

H.R. 4645: Restricciones sobre viajes y exportaciones a Cuba

La Reforma a las Restricciones en los Viajes a Cuba y el Acta para Fomentar las Exportaciones

Estados Unidos

La propuesta más reciente fue presentada el 23 de febrero de 2010. Respaldada por el Presidente de la Comisión Agrícola de la Cámara de Representantes, Collin Peterson (Demócrata por Minnesota), y por 33 co-promotores de ambos partidos, la “Ley de Reforma a la Restricción de Viajes y Ampliación de Exportaciones” (H.R.4645) eliminaría todas las restricciones que pesan sobre las ventas de productos agrícolas y los viajes a Cuba. Leer Más… I. ¿Qué propone La Reforma a las Restricciones en los Viajes a Cuba y el Acta para Fomentar las Exportaciones H.R. 4645?

El siguiente resumen fue escrito por el “Congressional Research Service,” una dependencia no partidista de la Biblioteca del Congreso que goza de un gran respeto o credibilidad: 


Reforma a las restricciones en los viajes y el Acta para Fomentar las Exportaciones:


Inhibe al Presidente de: (o le prohíbe al Presidente)


(1) regular o prohibir los viajes hacia o desde Cuba de los ciudadanos de los Estados Unidos, o de residentes legales, así como intervenir en cualquier asunto que surja relacionados a dichos viajes. 


(2) restringir las transferencias directas de una institución financiera cubana a una institución financiera de los Estados Unidos, que resultare del producto de las ventas autorizadas en virtud de la Reforma de Sanciones Comerciales y del Acta para el Desarrollo de las Exportaciones del 2000. Se expone que: (1) quedará sin efecto toda regulación que limite o prohíba los viajes a Cuba, y (2) que dicha prohibición no se aplicará en tiempo de guerra u hostilidades armadas entre los Estados Unidos y Cuba, o cuando exista un peligro inminente para la salud pública o la seguridad física de los ciudadanos de Estados Unidos o los residentes legales Modifica la Reforma de Sanciones Comerciales y el Acta para el Desarrollo de las Exportaciones del 2000 para definir “el pago en efectivo por adelantado” como el pago por el comprador de una mercancía o producto agrícola y el recibo de tales pagos por parte del vendedor, antes de: (1) la transferencia del titulo de la mercancía o el producto al comprador, y (2) el descargo del control de la mercancía o el producto al comprador.

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