jueves, 1 de julio de 2010

Extranjerización de los cubanos

 
Sandy Olivera es un joven cubano, que desde hace dos años, emigró como refugiado político hacia los Estados Unidos. Su novia se quedó de este lado del mar. Hace una semana regresó a Cuba para casarse con ella.

La oficialización del matrimonio tuvo lugar en la Notaria Especializada de 23 y J, en el Vedado, municipio Plaza de la Revolución, en esta capital. Para unirse, como manda la ley, él tuvo que pagar, 525 CUC y 100 moneda nacional en sellos. Como si fuera poco, el notario sin mucha desazón le pidió un regalito, 5 CUC.
El gobierno cubano le cobra a Sandy como si fuera un extranjero, ¿Será que residir en los Estados Unidos es una de las causas legalmente establecidas para que un cubano pierda la ciudadanía?

La Constitución de la República establece que cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. Aclara además que, La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

Significa que el hecho de adquirir otra ciudadanía no implica por sí sola, la perdida de la cubana. Para que así sea, las autoridades gubernamentales tienen que decidirlo. De hecho, cubanos con ciudadanía norteamericana tienen que entrar en la isla con pasaporte cubano. Es decir como ciudadanos del Estado socialista.

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