domingo, 11 de julio de 2010

Promoción de Revisión para Yamil Domínguez

Yamil Domínguez: Nacido en Cuba en 1973, emigró a Estados Unidos por vía legal en el añó 2000, donde concluyó estudios universitarios y trabajó como Contratista General de la Construcción. Actualmente está prisionero en el Combinado del Este, por un delito de Tráfico Humano que no cometió.
















Escrito por: Yadaimí Domínguez

 A principio de semana, nos comunicó el Coronel Lázaro Díaz Martin, quien nos visitó a nuestro hogar, que la Solicitud de Revisión presentada por los familiares de Yamil Domínguez, ante el Ministerio de Justicia, el pasado 27 de abril había sido promovida para el Tribunal Supremo Popular el viernes 2 de Julio. Para ello nos mostró la carta realizada por el Jefe de Revisión Nacional de Asuntos Penales del propio Ministerio, la cual le haría llegar a las manos de Yamil en el transcurso de la semana.

 Con este proceder, debemos esperar a que el Tribunal Supremo nos notifique la promoción, para con ello nombrar abogado para la defensa del caso. Aunque la información es  alentadora nos resulta desesperador el trámite para dictar sentencia, dada la situación en que se encuentra mi hermano desde el 14 de abril.

 Resulta ser que una vez recibido el escrito del Ministerio de Justicia, el tribunal competente, debe disponer, dentro de los tres días siguientes, el emplazamiento con entrega de copias a aquellas personas que hubieran sido partes o sus causahabientes, para que dentro del término de diez días, comparezcan mediante escrito a sostener lo que convenga a su derecho. El tribunal de estimarlo necesario, procederá a practicar las pruebas propuestas por las partes y las que dispusiere de oficio, y que requieran diligencias previas a la vista, señala el derecho a designar abogado que lo represente, y luego establece que de estimar completas las diligencias dará traslado del rollo y las actuaciones al Fiscal, y después al defensor, y si no hay abogado designado designará uno de oficio, dándole tres días para que se prepare para la vista. Por último, se señalará la vista para dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del término anterior.

 La premura con que debe conducirse este caso, dada las circunstancias y tiempo prolongado en que permanece Yamil, es inevitable. En situaciones como esta es imprescindible violentar los términos que la Ley indica, pues lo que se persigue ante todo, es no causar prejuicios irreparables a un ser humano, más cuando ha sido mal sancionado por quienes representan la Justicia.

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