lunes, 19 de julio de 2010

Moratinos miente: España no paga

Por Mercedes García

      Foto cortesía de Antonio Ballesteros

Desde el pasado día martes 13 de julio, fecha en la cual llegaron los primeros desterrados cubanos a suelo español hemos sido testigos de la genuina preocupación de todos ellos por conocer el estatus migratorio que finalmente le otorgarían. Igualmente, el gobierno español ha expresado desde el principio que los recién llegados no recibirían, ninguno de ellos, el estatus de refugiado político.

Finalmente, y mediante una decisión unilateral, el gobierno español ha decidido que les  otorgaría el estatus de Protección Internacional Asistida ó PIA, figura que seguramente haya sido producida para esta ocasión, pues no se ha podido encontrar  ningún precedente de la misma en documentos, leyes ni estatutos sobre temas migratorios, tanto nacionales como internacionales.

El pasado sábado fuentes diplomáticas no identificadas expresaron que la intención del Ejecutivo español era que en un plazo de entre tres y cuatro meses “todos los presos excarcelados por el régimen cubano que hayan ido a España dispongan de permiso de trabajo y residencia.” (Sin embargo, durante el día de hoy, lunes 19 de julio de 2010, se ha estado hablando de que tampoco recibirán dichos permisos.) En asuntos legales se sabe que las palabras, el orden en el cual aparezcan y su significado tienen mucha validez a la hora de ganar o perder privilegios. ¿Bajo cuáles leyes quedarán protegidos: bajo la Ley de Extranjería española, asistidos por organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro españolas o quedarán protegidos por organismos internacionales con solamente la asistencia española?  ¿Cuál tipo de residencia le darán, una temporal o una permanente? ¿Por qué la renuencia a declararlos apátridas o refugiados políticos, a pesar de cualificar para ambos estatutos?  ¿Por qué mentir tanto para justificar la imposición de este desconocido estatus migratorio?

En todas sus entrevistas el propio Miguel Ángel Moratinos, ministro español de Asuntos Exteriores, se ha referido a ellos como “presos políticos cubanos”. Esos seres humanos que arribaron a España fueron injustamente encarcelados en el año 2003 y sancionados a largas condenas mediante juicios sumarísimos carentes de toda legalidad, por el simple hecho de atreverse a expresar sus ideas libremente. En adición, han permanecido encarcelados durante siete años y medio sufriendo innumerables torturas, humillaciones y violaciones a sus derechos humanos por parte de las autoridades carcelarias cubanas y sus carceleros, según su propio testimonio: El documento Declaración de las Naciones Unidas sobre Asilo Territorial, en su Declaración número 1 dice que “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Según indica el documento de salida expedido por las autoridades del régimen, todos han sido desterrados y no podrán volver a Cuba. No tienen nacionalidad, se encuentran en un limbo jurídico y por tanto cualifican para ser clasificados como “apátridas”.

Siendo perseguidos políticos y no delincuentes comunes, habiendo sufrido torturas y habiéndosele transgredido reiteradamente sus libertades física, ideológicas y de pensamiento ¿por qué no se le puede conceder el asilo político en España, en virtud de lo estipulado en el
  Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Artículo 1 de  la Declaración de las Naciones Unidas sobre Asilo Territorial? Aunque el régimen castrista nunca haya reconocido a estos hombres como presos políticos y de que los haya sacado del territorio nacional cubano sin haber anulado sus sentencias, el gobierno español cuenta con la potestad que le otorga el Artículo 3 del documento antes mencionado para “justificar una excepción” y concederle el asilo político a los desterrados por el régimen castrista.

El siguiente artículo de ese documento, el Número 4, desmiente el hecho de que al concedérsele el asilo político estarían impedidos de hablar mal de su país de origen.  Dicho Artículo dice lo siguiente: Los Estados que concedan asilo no permitirán que las personas que hayan recibido asilo se dediquen a actividades contrarias a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y en ninguno de ellos se prohíben las denuncias en contra del país represivo. Hacer tal cosa implicaría coartar el derecho a la libertad de expresión y no podemos pensar que ni las Naciones Unidas ni España como nación pretenda ntal cosa, aunque por lo que se puede ver Moratinos y sus voceros sí.

Por último y aunque sospechamos que una vez más Mortinos anda nadando entre dos aguas pretendiendo quedar bien con el régimen cubano y con la Unión Europea de paso, existe también otra razón por la que pudo haber inventado o desempolvado, vaya usted a saber, el “estatus de Protección Internacional Asistida ó PIA”: El Fondo Social Europeo.

Esta organización distribuye fondos para “reducir las diferencias en la prosperidad y el nivel de vida entre las distintas regiones y Estados miembros de la UE”. Los beneficiarios de los proyectos del FSE son precisamente Administraciones Públicas, ONG y agentes sociales con actividades en el ámbito del empleo, la inclusión social y los refugiados; y España es uno de esos beneficiarios.

Es importante destacar que en virtud del Artículo 13.4 de la Constitución española: La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.  Es increíble que la concesión de un derecho tan importante quede supeditado a criterios políticos o de oportunidad o incluso al criterio interpretativo subjetivo del poder, y no al criterio de respeto del sistema de derechos humanos.

Con su decisión unilateral con respecto al estatus migratorio concedido a los desterrados cubanos, Moratinos hizo uso de la manifiesta inconstitucionalidad vulnerando de paso el sistema establecido sobre los derechos humanos. Eso sin contar que engañó a los refugiados políticos al decirle que no podrían asociarse ni hablar mal de su país de origen, violando así su propia Constitución que en su Artículo 20 reconoce y protege los derechos de: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra, y d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

1 comentario: