Foto cortesía de Antonio Ballesteros
Desde el pasado  día martes 13 de julio, fecha en la cual llegaron los primeros desterrados  cubanos a suelo español hemos sido testigos de la genuina preocupación de todos  ellos por conocer el estatus migratorio que finalmente le otorgarían.  Igualmente, el gobierno español ha expresado desde el principio que los recién  llegados no recibirían, ninguno de ellos, el estatus de refugiado político.  
Finalmente, y  mediante una decisión unilateral, el gobierno español ha decidido que les   otorgaría el estatus de Protección Internacional Asistida ó PIA, figura que  seguramente haya sido producida para esta ocasión, pues no se ha podido  encontrar  ningún precedente de la misma en documentos, leyes ni estatutos sobre  temas migratorios, tanto nacionales como internacionales. 
El pasado sábado  fuentes diplomáticas no identificadas expresaron que la intención del Ejecutivo  español era que en un plazo de entre tres y cuatro meses “todos los presos  excarcelados por el régimen cubano que hayan ido a España dispongan de permiso  de trabajo y residencia.” (Sin embargo, durante el día de hoy, lunes 19 de julio  de 2010, se ha estado hablando de que tampoco recibirán dichos permisos.) En  asuntos legales se sabe que las palabras, el orden en el cual aparezcan y su  significado tienen mucha validez a la hora de ganar o perder privilegios. ¿Bajo  cuáles leyes quedarán protegidos: bajo la Ley de Extranjería española, asistidos  por organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro españolas o  quedarán protegidos por organismos internacionales con solamente la asistencia  española?  ¿Cuál tipo de residencia le darán, una temporal o una permanente?  ¿Por qué la renuencia a declararlos apátridas o refugiados políticos, a pesar de  cualificar para ambos estatutos?  ¿Por qué mentir tanto para justificar la  imposición de este desconocido estatus migratorio?
En todas sus  entrevistas el propio Miguel Ángel Moratinos, ministro español de Asuntos  Exteriores, se ha referido a ellos como “presos  políticos cubanos”. Esos seres humanos que arribaron a España fueron  injustamente encarcelados en el año 2003 y sancionados a largas condenas  mediante juicios sumarísimos carentes de toda legalidad, por el simple hecho de  atreverse a expresar sus ideas libremente. En adición, han permanecido  encarcelados durante siete años y medio sufriendo innumerables torturas,  humillaciones y violaciones a sus derechos humanos por parte de las autoridades  carcelarias cubanas y sus carceleros, según su propio testimonio: El documento  Declaración de las Naciones Unidas sobre Asilo  Territorial, en su Declaración número 1 dice que “En caso de  persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en  cualquier país.
Según indica el  documento de salida expedido por las autoridades del régimen, todos han sido  desterrados y no podrán volver a Cuba. No tienen nacionalidad, se encuentran en  un limbo jurídico y por tanto cualifican para ser clasificados como “apátridas”. 
Siendo perseguidos políticos y no delincuentes comunes, habiendo sufrido torturas y habiéndosele transgredido reiteradamente sus libertades física, ideológicas y de pensamiento ¿por qué no se le puede conceder el asilo político en España, en virtud de lo estipulado en el Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Asilo Territorial? Aunque el régimen castrista nunca haya reconocido a estos hombres como presos políticos y de que los haya sacado del territorio nacional cubano sin haber anulado sus sentencias, el gobierno español cuenta con la potestad que le otorga el Artículo 3 del documento antes mencionado para “justificar una excepción” y concederle el asilo político a los desterrados por el régimen castrista.
Siendo perseguidos políticos y no delincuentes comunes, habiendo sufrido torturas y habiéndosele transgredido reiteradamente sus libertades física, ideológicas y de pensamiento ¿por qué no se le puede conceder el asilo político en España, en virtud de lo estipulado en el Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Asilo Territorial? Aunque el régimen castrista nunca haya reconocido a estos hombres como presos políticos y de que los haya sacado del territorio nacional cubano sin haber anulado sus sentencias, el gobierno español cuenta con la potestad que le otorga el Artículo 3 del documento antes mencionado para “justificar una excepción” y concederle el asilo político a los desterrados por el régimen castrista.
El siguiente artículo de ese  documento, el Número 4, desmiente el hecho de que al concedérsele el asilo  político estarían impedidos de hablar mal de su país de origen.  Dicho Artículo  dice lo siguiente: Los Estados que concedan asilo no permitirán que las personas  que hayan recibido asilo se dediquen a actividades contrarias a los propósitos y principios de las  Naciones Unidas y en ninguno de ellos se prohíben las denuncias en contra  del país represivo. Hacer tal cosa implicaría coartar el derecho a la libertad  de expresión y no podemos pensar que ni las Naciones Unidas ni España como  nación pretenda ntal cosa, aunque por lo que se puede ver Moratinos y sus voceros  sí. 
Por último y aunque sospechamos que  una vez más Mortinos anda nadando entre dos aguas pretendiendo quedar bien con  el régimen cubano y con la Unión Europea de paso, existe también otra razón por  la que pudo haber inventado o desempolvado, vaya usted a saber, el “estatus de  Protección Internacional Asistida ó PIA”: El Fondo Social  Europeo. 
Esta organización distribuye fondos  para “reducir las diferencias en la prosperidad y el nivel de vida entre las  distintas regiones y Estados miembros de la UE”. Los beneficiarios de los  proyectos del FSE son precisamente Administraciones Públicas, ONG y agentes  sociales con actividades en el ámbito del empleo, la inclusión social y los  refugiados; y España  es uno de esos beneficiarios. 
Es importante destacar que en  virtud del Artículo 13.4  de la Constitución española: La ley establecerá los términos en que los  ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en  España.  Es increíble que la concesión de un derecho tan importante quede  supeditado a criterios políticos o de oportunidad o incluso al criterio  interpretativo subjetivo del poder, y no al criterio de respeto del sistema de  derechos humanos. 
Con su decisión unilateral con  respecto al estatus migratorio concedido a los desterrados cubanos, Moratinos  hizo uso de la manifiesta inconstitucionalidad vulnerando de paso el sistema  establecido sobre los derechos humanos. Eso sin contar que engañó a los  refugiados políticos al decirle que no podrían asociarse ni hablar mal de su  país de origen, violando así su propia Constitución  que en su Artículo 20 reconoce y protege los derechos de: a) A expresar y  difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el  escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación  literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra, y d) A  comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de  difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto  profesional en el ejercicio de estas libertades.
 
Gostei tu blog.
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